sábado, agosto 22, 2026
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Procuraduría exonera en primera instancia a Andrés Ávila en proceso por presupuesto de la SAE

La Procuraduría General de la Nación absolvió en primera instancia al ex presidente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE), Andrés Alberto Ávila Ávila, en el proceso disciplinario que examinaba una presunta desfinanciación de gastos de funcionamiento durante 2022. El fallo concluyó que la conducta atribuida era atípica y descartó responsabilidad del entonces directivo.

El origen del proceso disciplinario

La actuación, abierta en 2024, investigaba posibles irregularidades en el manejo presupuestal de la entidad administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y lucha contra el crimen organizado (Frisco). El caso se centró en gastos de nómina que inicialmente fueron cuestionados dentro de la vigencia 2022.

La investigación señalaba que Ávila habría autorizado pagos por conceptos no presupuestados asociados a la nómina, por más de $3.000 millones. Esos movimientos de recursos eran considerados como una posible causa de desfinanciamiento del presupuesto de gastos de funcionamiento.

Sin embargo, el análisis probatorio establecido en el fallo indicó que existía apropiación presupuestal para los recursos examinados. La decisión también revisó las determinaciones relacionadas con la creación de cargos, el incremento de la planta y las modificaciones presupuestales de la entidad.

Competencias de la junta directiva

La Procuraduría determinó que esas decisiones no correspondían a una competencia individual del entonces presidente de la SAE. Eran atribuciones exclusivas de la junta directiva de la SAE y del Consejo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con el documento disciplinario.

Además, la modificación presupuestal de la vigencia 2022 fue tramitada por la administración posterior. Para el Ministerio Público, esa circunstancia descartó que pudiera atribuirse una afectación presupuestal a Ávila durante su presidencia de la entidad.

Con esos elementos, el fallo concluyó que no se configuraron los requisitos de tipicidad ni ilicitud sustancial previstos en la Ley 1952 de 2019 para estructurar responsabilidad disciplinaria. Por ello, la Procuraduría absolvió al investigado en esta primera instancia.

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