domingo, octubre 25, 2026
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La elección de Wilson Díaz Sterling como contralor del Huila queda en firme tras fallo del Consejo de Estado

El Consejo de Estado confirmó la elección de Wilson Díaz Sterling como contralor del Huila para el periodo 2026-2029. Al resolver la apelación contra un fallo que había negado la nulidad electoral, concluyó que su trabajo anterior como notario en Aipe no lo inhabilitaba para ocupar el cargo.

La elección de Díaz Sterling

La Sección Quinta del Consejo de Estado adoptó la decisión el 22 de octubre de 2026. Confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Huila del 1 de julio de ese año, que había rechazado las pretensiones de anular la elección realizada por la Asamblea del Huila el 18 de noviembre de 2025.

Carlos Alberto López López demandó el acto de elección. Entre sus reparos figuraban presuntas irregularidades en la convocatoria, una posible inhabilidad de Díaz Sterling y su posesión fuera del plazo que, a juicio del demandante, establecía la ley. Tras perder en primera instancia, López López apeló.

La controversia sobre la inhabilidad giró en torno a la Notaría Única de Aipe. Díaz Sterling presentó su renuncia el 29 de octubre de 2025; esta fue aceptada mediante el Decreto 1386 del 18 de diciembre, después de la votación en la Asamblea. El demandante sostenía que el ejercicio notarial le daba la condición de servidor público y le impedía ser elegido contralor.

El alcance del fallo

El Consejo de Estado explicó que la restricción constitucional invocada se refiere a quienes hayan ocupado un cargo de la rama ejecutiva durante el año anterior. Aunque prestan un servicio público y ejercen la función de dar fe, los notarios son particulares que desempeñan una función pública, no servidores públicos de esa rama. Por ello, el trabajo de Díaz Sterling en Aipe no configuró la inhabilidad alegada.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Huila también había examinado objeciones sobre el procedimiento de selección. Consideró que la entrevista podía realizarse el día de la elección y que el reglamento de la Asamblea permitía el voto secreto. Asimismo, concluyó que las normas especiales aplicables a la convocatoria no exigían la publicación previa del proyecto.

El tribunal tampoco encontró probado el vínculo matrimonial alegado con Doris Lorena Camacho Noguera en los términos planteados en el proceso. Frente a la posesión, realizada el 20 de diciembre de 2025, sostuvo que las eventuales irregularidades en ese trámite no afectaban la validez del acto de elección. La segunda instancia no supuso un nuevo examen de fondo de cada uno de esos reparos.

En la apelación se planteó, además, que entre la convocatoria y la votación debían transcurrir al menos tres meses. El Consejo de Estado no estudió ese argumento porque no había sido incluido en la demanda inicial y el elegido no había tenido oportunidad procesal de controvertirlo.

Díaz Sterling celebró la decisión y afirmó que respalda la legalidad de su elección y del concurso adelantado por la Asamblea. También manifestó que continuará al frente de la Contraloría del Huila. La providencia confirma el rechazo de la nulidad electoral y dispone que, una vez quede ejecutoriada, el expediente sea devuelto al tribunal de origen.

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