El Juzgado 34 de Familia de Bogotá levantó la suspensión provisional de bombardeos contra objetivos militares con presencia de menores reclutados, pero ordenó a las Fuerzas Militares aplicar un estándar reforzado de precaución. La decisión mantiene abiertas las operaciones aéreas, sujetas a verificaciones y análisis previos más estrictos.
Condiciones antes de un ataque
El fallo de fondo resolvió la tutela promovida por el abogado Ower Jimmy Borda Parra tras el bombardeo del 27 de agosto contra una estructura de las disidencias vinculadas a alias Calarcá, en Guaviare, en el que murieron tres menores reclutados. La medida cautelar inicial había ordenado frenar las operaciones cuando hubiera información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre menores.
Con la nueva decisión, no habrá una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas por la presencia de niños, niñas o adolescentes. El despacho consideró que una restricción general podía afectar de forma desproporcionada el deber estatal de proteger a la población y la actuación contra objetivos militares legítimos.
Antes de autorizar una operación aérea, las autoridades deberán intensificar la verificación y contrastación de la información de inteligencia disponible sobre posibles menores. También tendrán que incorporar ese elemento en la evaluación jurídica y operacional, valorar el riesgo previsible para su vida e integridad y aplicar los principios de distinción, precaución y proporcionalidad.
La orden incluye examinar medios, métodos, momentos o alternativas operacionales que permitan alcanzar una ventaja militar comparable con menor riesgo. Si los posibles daños incidentales sobre personas protegidas resultan excesivos frente a la ventaja militar concreta y directa esperada, la operación deberá replantearse o suspenderse.
Protección reforzada de menores
El juzgado dispuso que la sola presencia en un campamento no convierte a un menor en objetivo militar. Su situación debe revisarse de manera individual, bajo las reglas del Derecho Internacional Humanitario y atendiendo su condición de víctima de reclutamiento ilícito.
La presencia física en una estructura armada, e incluso el uso de uniforme, no bastan para concluir que un niño, niña o adolescente participa activamente en combate. Cada caso exige establecer las condiciones concretas de participación en las hostilidades y determinar la protección aplicable.
Las órdenes se dirigen a la Presidencia, el Ministerio de Defensa, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Fuerza Aeroespacial Colombiana. Estas entidades deberán aplicar el estándar cuando exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre menores en el lugar que se pretende atacar.
Además, el fallo ordenó trabajar en un protocolo específico para operaciones con presencia de menores. El ICBF y las entidades competentes deberán fortalecer las rutas de desvinculación, restablecimiento de derechos, atención integral y reintegración de niños, niñas y adolescentes víctimas de reclutamiento.
La Defensoría del Pueblo y la Procuraduría deberán hacer seguimiento a las órdenes relacionadas con la protección de los menores y adoptar actuaciones preventivas, de vigilancia y acompañamiento dentro de sus competencias. En paralelo, el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cúcuta ordenó al Gobierno abstenerse de bombardear áreas con presencia de menores o población civil.
El nuevo fallo precisa que cada bombardeo deberá evaluarse según sus circunstancias concretas y no constituye una autorización, prohibición ni valoración anticipada sobre una operación determinada. La planeación y ejecución seguirán a cargo de las autoridades competentes, con sujeción a la Constitución y al Derecho Internacional Humanitario.










