jueves, octubre 29, 2026
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ICBF desconoce acuerdos entre la Regional Cauca y el CRIC por presuntas irregularidades en contratación

El Instituto aseguró que el Acta N.º 11, firmada el 27 y 28 de octubre de 2026, excede las competencias de la Dirección Regional y contradice las reglas nacionales de contratación pública.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) anunció que las decisiones consignadas en el Acta N.º 11, suscrita entre la Dirección Regional Cauca y el Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), no obligan a la entidad ni producirán efectos, debido a que, según la institución, fueron adoptadas por fuera de las competencias delegadas y desconocen las orientaciones nacionales de contratación.

El documento, firmado los días 27 y 28 de octubre de 2026, abordaba la continuidad de los contratos de aporte para la atención a la primera infancia bajo el modelo propio del CRIC, especialmente durante noviembre y diciembre.

Sin embargo, el ICBF sostuvo que las direcciones regionales deben cumplir las directrices de la Dirección General y recordó que, mediante un memorando del 7 de octubre, estableció las condiciones para contratar esos servicios durante los últimos dos meses del año.

Contrapartidas y garantías bajo cuestionamiento

Uno de los principales desacuerdos está relacionado con la contrapartida del 2 % exigida a los operadores. Según el ICBF, el acta habría establecido que ese porcentaje sería referencial y que bastaría con presentar un compromiso de aporte, mientras se definían posteriormente los mecanismos para demostrar su cumplimiento.

La entidad advirtió que estas condiciones podrían dificultar la verificación efectiva de los aportes y recordó que su supervisión corresponde a los funcionarios responsables, conforme a las normas vigentes.

También cuestionó que el documento incluyera acuerdos sobre pólizas de cumplimiento, calidad del servicio y pago de salarios, aspectos que, según el Instituto, deben definirse previamente mediante estudios de riesgos y documentos de contratación.

Continuidad del servicio y autonomía indígena

El ICBF señaló que la continuidad contractual no constituye un derecho automático de los operadores y que la selección debe sustentarse en evaluaciones integrales de idoneidad y cumplimiento.

Aunque reconoció la importancia del conocimiento ancestral y del modelo propio de los pueblos indígenas, insistió en que los contratos financiados con recursos públicos deben respetar la legislación.

Finalmente, la entidad aseguró que adoptará las medidas necesarias para evitar la interrupción de la atención a los niños y niñas del Cauca, mientras se adelantan los procesos de contratación conforme al Manual institucional y las orientaciones vigentes.

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