A partir de las 12:01 a. m. del viernes 24 de julio de 2026, hora del Este de Estados Unidos, entrará en vigencia un nuevo arancel adicional del 12,5 % para las importaciones procedentes de Colombia y otras economías.
En territorio colombiano, la medida comenzará a aplicarse desde las 11:01 p. m. del jueves 23 de julio.
La nueva tarifa reemplazará el arancel global temporal del 10 % establecido por Estados Unidos en febrero y que estaba próximo a expirar. Por esta razón, para los productos colombianos cobijados por la disposición, el incremento efectivo será de 2,5 puntos porcentuales.
La decisión está relacionada con una investigación adelantada por la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) sobre las políticas de más de 50 economías frente al ingreso de mercancías elaboradas mediante trabajo forzoso.
Algunos productos quedaron excluidos
Según la posición estadounidense, Colombia no habría implementado de manera efectiva los controles necesarios para impedir el ingreso de productos fabricados en terceros países bajo esas condiciones. El argumento no señala que las exportaciones colombianas sean producidas mediante trabajo forzoso, sino que cuestiona los mecanismos de control aplicados en las cadenas internacionales de suministro.
El nuevo arancel se sumará a las tarifas ordinarias o preferenciales correspondientes a cada producto. Esto significa que algunas mercancías que ingresaban a Estados Unidos con arancel cero, gracias al Tratado de Libre Comercio, ahora podrían pagar el recargo adicional.
Entre los sectores más expuestos están la industria manufacturera, la agroindustria, las flores y las confecciones. Sin embargo, productos como el café, banano, plátano, aguacate, piña, mango, petróleo crudo, carbón, oro, cacao, medicamentos e insumos farmacéuticos quedaron entre las excepciones contempladas.
También se estableció un régimen especial para mercancías que ya estaban en tránsito hacia Estados Unidos. Estas podrán conservar las condiciones arancelarias anteriores si su ingreso para consumo se registra antes de las 12:01 a. m. del 28 de julio de 2026.
La USTR advirtió que no bastará con presentar proyectos de normas: los países deberán adoptar y aplicar efectivamente las medidas de control exigidas.



