La Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente la resolución mediante la cual el Gobierno Nacional designó a Salvatore Mancuso como gestor de paz. La decisión fue adoptada al resolver dos solicitudes de medidas cautelares presentadas dentro de procesos judiciales que buscan determinar la legalidad del acto administrativo.
Una de las demandas fue presentada por el abogado Samuel Ortiz Mancipe, quien cuestionó la resolución expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y señaló presuntas irregularidades relacionadas con la designación. Entre los argumentos expuestos está la falta de claridad sobre el tiempo durante el cual estaría vigente el nombramiento.
Los demandantes también manifestaron que la decisión podría afectar los derechos de las víctimas y cuestionaron la existencia de controles suficientes frente a los desplazamientos de Mancuso. Según los argumentos presentados ante la justicia, su designación como gestor de paz podría constituir una forma de revictimización, teniendo en cuenta las decisiones judiciales que existen en su contra por hechos relacionados con múltiples crímenes cometidos durante su trayectoria como jefe paramilitar.
Otro de los cuestionamientos está relacionado con la presunta falta de coherencia de la medida. Los demandantes plantearon que, si el Estado ha sostenido que la desmovilización de Salvatore Mancuso significó el fin de su liderazgo dentro de las estructuras paramilitares, no resultaría consistente afirmar posteriormente que conserva influencia o ascendencia sobre grupos armados ilegales.
Tras estudiar las solicitudes presentadas dentro de las demandas acumuladas, la Sección Primera del Consejo de Estado negó una de las medidas cautelares solicitadas, pero concedió la otra y ordenó suspender provisionalmente la resolución que otorgó a Mancuso la condición de gestor de paz.
La suspensión tendrá carácter provisional mientras el alto tribunal avanza en el análisis de fondo sobre la legalidad del acto administrativo. La decisión no resuelve de manera definitiva las demandas, por lo que el Consejo de Estado deberá continuar con el proceso judicial antes de determinar si la designación se ajustó o no al ordenamiento jurídico.



