El Concejo de Neiva confirmó que Cristián Renato González, uno de los ternados para la elección de contralor municipal, no se encuentra inhabilitado para participar en el proceso.
Así lo informó el presidente de la corporación, Juan Carlos Parada, tras conocerse el concepto emitido por la oficina jurídica del Concejo, en respuesta a inquietudes ciudadanas sobre una presunta inhabilidad.
Análisis jurídico y sustento constitucional
Parada explicó que el estudio fue adelantado por la mesa directiva del Concejo, integrada por él y el primer vicepresidente Miller Osorio, con el acompañamiento del asesor jurídico Nicolás Gutiérrez. El concepto se fundamentó en el análisis del artículo 272 de la Constitución Política, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado, en particular la desarrollada por la Sección Quinta hasta 2018, la cual establece una interpretación restrictiva de las causales de inhabilidad.
De acuerdo con el presidente del Concejo, el caso de González fue evaluado como una situación particular, distinta a otros antecedentes jurisprudenciales relacionados con la elección de contralores en el país. La revisión se centró en determinar si el cargo que actualmente ocupa el ternado generaba incompatibilidad con una aspiración de carácter municipal.
Cargo actual
Cristián Renato González se desempeña en un cargo de libre nombramiento en la ESE Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo, entidad de orden departamental. Según indicó Parada, la gerencia del hospital certificó que el cargo corresponde a asesor grado siete, conforme al manual de funciones actualizado mediante resolución de 2024.
El concepto jurídico precisó que dicho cargo no ejerce autoridad administrativa, no cumple funciones de dirección ni corresponde a la jefatura de control interno, como inicialmente se había señalado en algunas solicitudes y pronunciamientos ciudadanos. Este punto resultó clave para descartar una eventual inhabilidad.
Ámbito territorial y conclusiones
Otro elemento determinante del análisis fue que las funciones del asesor se limitan al ámbito interno de la ESE, sin injerencia en decisiones de la administración central del municipio de Neiva ni de sus entidades descentralizadas. En consecuencia, no se configuraría una causal de inhabilidad relacionada con el nivel jerárquico, la función ejercida o el ámbito territorial.
Finalmente, el presidente del Concejo aclaró que, aunque el concepto jurídico respalda la viabilidad de la postulación, cualquier controversia sobre la legalidad de la elección solo podrá ser definida por un juez de la jurisdicción contencioso administrativa, en caso de que se interponga una demanda contra el acto de elección del contralor municipal.



