La Veeduría Nacional de la Verdad y la Justicia, en cabeza de su presidente, el exjuez de la República Luis Miguel Marimón Reyes, solicitó a la Fiscalía General de la Nación, a través de la Unidad Anticorrupción y la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, que la Junta Directiva de EMCALI S.A. E.S.P. sea vinculada a la investigación penal que se adelanta por el contrato de alumbrado público de la ciudad de Cali, ante la existencia de serios indicios de direccionamiento contractual, deficiencias graves en la planeación y un eventual desvío de recursos públicos en favor de terceros.
La solicitud de la Veeduría se fundamenta en el rol que cumple la Junta Directiva como máximo órgano de dirección y control de EMCALI, con responsabilidad directa en la aprobación de decisiones estratégicas, en la supervisión de los procesos contractuales y en la garantía de que la gestión administrativa se ajuste a los principios constitucionales de legalidad, transparencia, moralidad y defensa del patrimonio público.
En ese contexto, resulta jurídicamente relevante establecer si dicho órgano conoció, autorizó, permitió u omitió acciones frente a un proceso contractual de alto impacto económico que hoy es objeto de investigación penal.
“El contrato de alumbrado público, por su cuantía, alcance y duración, exigía una planeación rigurosa, estudios previos completos y reglas claras que garantizaran la libre concurrencia y la selección objetiva, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011. La ausencia de estos elementos, o su eventual manipulación, no solo compromete la legalidad del proceso, sino que puede dar lugar a la configuración de delitos contra la administración pública, entre ellos el interés indebido en la celebración de contratos, la celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales y el peculado”, afirmó Luis Miguel Marimón Reyes, presidente de la Veeduría Nacional de la Verdad y la Justicia.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara en señalar que los órganos directivos de las entidades estatales no pueden desentenderse de su deber de control ni ampararse en delegaciones administrativas para eludir responsabilidades, pues existe responsabilidad por acción u omisión cuando se permite que la contratación pública se convierta en un mecanismo de favorecimiento particular o en un riesgo cierto para el erario.
De igual forma, la Corte Constitucional ha establecido que la función de vigilancia y control debe ser real y efectiva, y que su incumplimiento puede generar consecuencias disciplinarias, fiscales y penales.



