viernes, mayo 15, 2026
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Tribunal ordena garantizar derecho al voto de sindicados recluidos en CDT de Neiva

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó proteger el derecho al voto de las personas privadas de la libertad sin condena que permanecen recluidas en centros de detención transitoria (CDT) de Neiva y Yopal, al considerar que las barreras administrativas y logísticas no pueden impedir su participación en las elecciones presidenciales de 2026.

La decisión judicial revocó el fallo de primera instancia y respaldó la acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad señalada de no garantizar las condiciones necesarias para que esta población pueda ejercer su derecho político al sufragio.

En la providencia, el tribunal reconoció que las personas sindicadas mantienen intactos sus derechos políticos al no existir una condena en firme en su contra, por lo que el Estado debe adoptar mecanismos que permitan su participación electoral.

Además, la corporación judicial avaló la actuación de la Defensoría del Pueblo como agente oficioso de esta población, teniendo en cuenta las condiciones de vulnerabilidad e indefensión en las que se encuentran quienes permanecen recluidos en estaciones de Policía, CAI y centros de detención transitoria.

Durante el proceso judicial, la Defensoría evidenció que al menos 318 personas sindicadas en Neiva estaban en riesgo de quedar excluidas de las próximas elecciones presidenciales debido a la falta de coordinación institucional para habilitar puestos de votación en estos lugares.

En Yopal también fueron reportados ciudadanos privados de la libertad que manifestaron su intención de participar en los comicios de 2026.

La entidad advirtió además que esta situación no es exclusiva de estas dos ciudades. Según las cifras presentadas ante el tribunal, más de 17.000 personas sin condena permanecen recluidas en estaciones de Policía y unidades de reacción inmediata en distintas regiones del país.

Aunque la Registraduría argumentó dificultades técnicas, normativas y logísticas para instalar puestos de votación en centros transitorios, el tribunal concluyó que esas limitaciones no pueden convertirse en una restricción desproporcionada del derecho fundamental al voto de la población sindicada.

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