El Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa emitió en primera instancia la Sentencia No. 2025-0075, mediante la cual tutela los derechos fundamentales a la consulta previa de once comunidades indígenas del municipio.
Además ordena la suspensión temporal de la Resolución 0631 del 10 de junio de 2025, expedida por Corpoamazonia, junto con su modificatoria, la Resolución 0636 del 13 de junio del mismo año.
Estos actos administrativos habían delimitado un Área de Interés Ambiental (AIA) sobre cerca del 75% del territorio del municipio de Mocoa, decisión que fue demandada por 11 resguardos y cabildos indígenas: Inga, Kamentsá, Pastos, Quillasinga y Siona, entre otros, al considerar que se adoptó sin agotar el trámite de consulta previa ante el Ministerio del Interior.
El fallo ordena a Corpoamazonia suspender cualquier trámite, implementación o ejecución de las resoluciones mencionadas en un plazo de 48 horas, y disponer de igual término para solicitar a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) del Ministerio del Interior la determinación de procedencia y oportunidad del proceso consultivo.
Asimismo, la DANCP contará con 30 días para emitir el concepto correspondiente. En caso de establecerse que la medida requiere consulta previa, Corpoamazonía deberá dejar sin efecto las resoluciones 0631 y 0636, y junto con el Ministerio del Interior, adelantar el proceso consultivo con las comunidades indígenas dentro del término de un año, prorrogable por seis meses.
El despacho judicial consideró que, pese a tratarse de un acto administrativo de carácter general, la resolución podría incidir directamente en los territorios ancestrales de las comunidades, por lo que debía haberse garantizado su participación previa y efectiva.
Además, subrayó que los pueblos indígenas son sujetos de especial protección constitucional, por lo que el derecho a la consulta previa tiene carácter fundamental, irrenunciable y prevalente.



