La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Caldas y actual senador Guido Echeverry Piedrahita, quien fue acusado por la Fiscalía por el delito de prevaricato por acción.
Los hechos están relacionados con los actos administrativos que se dieron en el marco de una sanción disciplinaria a una docente. En mayo de 2010 la profesora fue destituida e inhabilitada por 15 años, decisión que fue confirmada por la oficina jurídica de la gobernación de Caldas. Y en octubre de 2011 esas resoluciones fueron revocadas y la funcionaria fue reintegrada a su cargo.
De acuerdo con la investigación de la Fiscalía, a pocos días de asumir como gobernador, Echeverry Piedrahita revocó por decreto estas dos últimas decisiones que favorecían a la funcionaria y determinó que este acto administrativo no fuera notificado. Esto lo habría hecho sin haber agotado previamente el procedimiento establecido para ese tipo de revocatorias de actos administrativos.
En la decisión se consideró que Echeverry Piedrahita estaba facultado para expedir el acto administrativo y que la docente si tuvo oportuno conocimiento de la existencia y contenido del decreto gubernamental “y sin embargo, no solo decidió abstenerse de controvertirlo acudiendo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo como era su derecho” sino que optó por acudir a una tutela.
“La Sala no puede menos que concluir que la presunta realización delictiva atribuida por la Fiscalía quedo ayuna de demostración, en cuanto no logro
acreditar en grado de certeza que el referido. Decreto 0017 de 2012 expedido
por el Gobernador acusado fuera manifiestamente contrario a la ley, o con
la intención perversa de causar un daño antijuridico a la docente Luz Marina
Beltrán García; menos si se tiene en cuenta que esta fue clara en señalar la
inexistencia de algún tipo de prevención o enemistad entre ambos; por el
contrario, el comportamiento atribuido deviene objetivamente atípico”, se lee
en la sentencia.
Contra esta sentencia procede el recurso de apelación ante la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.