El alto tribunal explicó en un breve comunicado: “La Sala Plena de la Corte Constitucional, con relación al estudio del expediente D-15989 relativo a la reforma pensional, se permite informar que el debate continuará con la participación de un conjuez Carlos Pablo Márquez”. Añadió además que, por ahora, “no se informará ni se entregará declaración alguna” sobre el avance del caso.
El escenario del conjuez se activó horas después de que la Corte aceptó la recusación contra el magistrado Héctor Carvajal, lo que dejó a la Sala con ocho integrantes habilitados para votar y abrió la puerta al empate que finalmente se produjo.
La discusión sobre el conjuez se produjo luego de que la Sala Plena avaló la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien pidió apartar del debate al magistrado Héctor Carvajal por haber elaborado conceptos jurídicos para Colpensiones relacionados con la misma ley que ahora revisa la Corte.
En una sesión extraordinaria, la Sala votó el documento de Ibáñez, que expuso que Carvajal realizó para Colpensiones análisis sobre la aplicación de la reforma y sobre la contestación a la demanda de inconstitucionalidad. Ese fue también el argumento de la senadora Paloma Valencia, quien lo recusó por la causal de “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.
Valencia afirmó: “La causal ‘haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada’ prevé como impedimento que un magistrado se haya pronunciado sobre la materia objeto de debate y tiene como finalidad evitar que el funcionario que haya prefijado conceptos en relación con la constitucionalidad de la norma, dentro o fuera del proceso, la resuelva, para que así se garantice su imparcialidad en la decisión”. Agregó que Carvajal presentó concepto ante Colpensiones sobre la Ley 2381 de 2024 y una consulta relacionada con la contestación de la demanda.
La Sala revisó los contratos de prestación de servicios con Colpensiones y los informes de supervisión que detallaron que Carvajal elaboró análisis jurídicos relacionados con la reforma. La decisión se tomó mientras la Corte evaluaba tres recusaciones: una contra Carvajal, otra contra el ponente Ibáñez y una tercera contra toda la Sala. De esas, solo se aceptó la primera.
Con su salida, el tribunal quedó con ocho magistrados habilitados. Aunque inicialmente la Corte consideró que aún había mayoría decisoria, el empate registrado este lunes activó la figura del conjuez.
QUÉ SE ESTÁ JUGANDO EN LA REFORMA PENSIONAL
La reforma pensional no ha entrado plenamente en vigencia porque la Corte suspendió la mayoría de sus artículos mientras estudia si el trámite legislativo fue válido. Solo siguen vigentes el parágrafo transitorio del artículo 12, que permite avanzar en la elección de la administradora del componente de ahorro individual, y el artículo 76, relacionado con traslados de régimen ya efectuados.
El resto de la reforma continúa suspendido: el nuevo pilar contributivo, el fondo de reparto y las reglas de transición.
El análisis del tribunal gira en torno a si la Cámara de Representantes aprobó por “pupitrazo” una proposición que copiaba el texto del Senado sin un debate real. Por esta razón, la Corte devolvió la ley al Congreso y pidió repetir la votación. La Cámara realizó una nueva discusión en sesiones extraordinarias y volvió a aprobar la proposición el 28 de junio.
El presidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, elaboró una ponencia que concluyó que el Congreso no corrigió adecuadamente los vicios de trámite. Señaló fallas en la convocatoria a sesiones extraordinarias, dudas sobre el quórum en la sesión del 27 de junio y problemas en la aplicación de la Ley 5.ª del trámite legislativo.
También explicó que la Cámara adoptó en bloque el texto del Senado sin discutirlo artículo por artículo, como ocurre en los debates legislativos. La ponencia plantea declarar inexequible la reforma.
Antes de ser apartado, Carvajal pidió a la Corte no aplazar más la discusión sobre su recusación y expresó: “Solicito se adopte la decisión de la recusación que corresponda y de esta manera se proceda con la continuidad del proceso de constitucionalidad que se encuentra suspendido y cuyo pronunciamiento es requerido por el país”. En otra comunicación sostuvo que la recusación debía ser rechazada por extemporánea y defendió que los conceptos elaborados no tenían una “relación absoluta” con la decisión que estudia la Corte.
Con la recusación aceptada, Carvajal quedó por fuera de la decisión final. La Sala deberá votar si prospera la ponencia que propone tumbar la reforma.
Existen tres posibles escenarios: que la reforma sea declarada constitucional y entre plenamente en vigor; que sea anulada en su totalidad por un vicio insubsanable; o que la Corte opte por una decisión intermedia, declarando inexequibles algunos apartes o dando un plazo para que el Congreso corrija de nuevo.
Para Hernando Herrera Mercado, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), este examen es crucial. “No es una discusión insustancial, es una discusión bien importante, porque es la Constitución la que dictamina unos parámetros que deben ser, en todo caso, seguidos por el Congreso, para no irrumpir contra el texto constitucional”, explicó en su momento a Colprensa.
Herrera advirtió que la función del alto tribunal debe ser rigurosa: “Si no se enmendó bien, pues eso tiene una consecuencia jurídica, que es la lógica. Y por el contrario, si se superó esas objeciones en lo formal, la Corte avalaría, sin que ello implique un aval en la sustancia o en el fondo, porque ese fallo vendrá después”.



