Desde el 25 de diciembre entró en vigencia en Colombia el nuevo horario de la jornada nocturna, una disposición incluida en la reforma laboral aprobada por el Congreso y sancionada en junio.
La medida modifica la franja a partir de la cual se reconoce el recargo nocturno y tiene incidencia directa en la liquidación salarial de los trabajadores que laboran en horas de la noche.
Con el cambio, la jornada diurna quedó establecida entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche, mientras que la jornada nocturna comprende el tiempo trabajado entre las 7:00 de la noche y las 6:00 de la mañana. Antes de la reforma, el horario nocturno iniciaba a las 9:00 de la noche, por lo que ahora se amplía en dos horas el período en el que se debe pagar el recargo correspondiente.
La nueva franja implica que quienes comienzan su jornada a partir de las 7:00 de la noche deben recibir el recargo nocturno por ese tiempo laborado. Este pago adicional se aplica sobre el valor de la hora ordinaria y debe reflejarse en la nómina de los trabajadores, salvo en los casos exceptuados por la ley.
La normativa contempla excepciones relacionadas con los turnos sucesivos acordados entre empleador y trabajador, siempre que no superen seis horas diarias ni treinta y seis semanales. En estos casos no hay lugar al recargo nocturno ni al pago por trabajo dominical o festivo, aunque se debe garantizar el salario ordinario y un día de descanso remunerado.
Si un trabajador considera que el recargo nocturno no le está siendo reconocido, puede solicitar la revisión del pago directamente al empleador. De persistir la situación, la queja puede ser presentada ante el Ministerio de Trabajo, entidad facultada para adelantar investigaciones y aplicar las sanciones previstas en la legislación laboral.



