La Procuraduría General de la Nación impuso una sanción de suspensión por cinco meses a los exrectores de la Universidad Surcolombiana, Edwin Alirio Trujillo y Hernando Gil Tovar, por no cumplir con la Ley 581 de 2000 en cuanto a la inclusión de mujeres en cargos decisorios dentro de la institución.
Según el Ministerio Público, durante las vigencias de 2020 y 2021, los exrectores no garantizaron que al menos el 30% de los cargos de nivel decisorio fueran ocupados por mujeres, lo que constituye una violación al principio de igualdad. Este incumplimiento fue determinado tras una investigación que evidenció que no se cumplió con la normativa en la universidad.
La @PGN_COL sancionó con suspensión a los exrectores de la Universidad Surcolombiana, Edwin Trujillo y Hernando Gil, por incumplir su deber de garantizar la participación mínima de mujeres en cargos directivos, acorde a lo establecido en la Ley de Cuotas.https://t.co/dBHPeFolAo pic.twitter.com/GOBxb0W8Ra
— Procuraduría General de la Nación (@PGN_COL) March 11, 2025
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento calificó la falta de los exrectores como gravísima, bajo la figura de culpa grave. La falta de cumplimiento con la Ley 581 de 2000, que promueve la equidad de género en los cargos públicos, es un punto central de la sanción impuesta por la Procuraduría.
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Como consecuencia de la suspensión, ambos exrectores deberán pagar el salario correspondiente al período de sanción. Se estima que Edwin Alirio Trujillo deberá abonar cerca de $48 millones, mientras que Hernando Gil Tovar deberá pagar alrededor de $49 millones.
Este fallo pone de relieve la importancia de la normativa que promueve la igualdad de género en las instituciones públicas, especialmente en cargos de toma de decisiones. La Procuraduría busca con esta sanción reforzar la necesidad de garantizar que las mujeres tengan representación adecuada en todas las áreas de liderazgo.
Cabe destacar que, aunque el fallo es de primera instancia, los exrectores tienen derecho a interponer un recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, la cual podrá revisar y eventualmente modificar la decisión.