Un contundente fallo del Consejo de Estado puso límites estrictos a las alocuciones televisivas del presidente, Gustavo Petro, para frenar su «uso inadecuado y desproporcionado», una decisión que el mandatario calificó de “simple censura” pero que el alto tribunal y juristas defienden como una barrera necesaria contra el abuso de poder y una protección fundamental al derecho de los ciudadanos a una información plural y diversa.
La sentencia, con fecha del 16 de septiembre de 2025, no solo estableció un manual de lo que puede y no puede hacer el jefe de Estado al dirigirse al país interrumpiendo la programación, sino que también activó una nueva controversia al ordenar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) ejercer un control que derivó en acciones calificadas como una amenaza a la libertad de prensa, creando una compleja paradoja.
UNA BARRERA CONTRA EL “DESMADRE” DEL PODER
El debate judicial se originó por cuatro acciones de tutela presentadas por los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Sandra Patricia Mancipe Mesa y el fallecido senador Miguel Uribe Turbay, quienes reclamaron la protección de su derecho a la información.
Argumentaron que el “uso inadecuado y desproporcionado” de las alocuciones presidenciales, con transmisiones constantes que interrumpían la programación habitual, les impedía elegir libremente los contenidos y, en esencia, vulneraba el pluralismo informativo.
El Consejo de Estado les dio la razón. En una sentencia de 39 páginas, amparó el derecho fundamental de los demandantes, argumentando que en un Estado Social de Derecho ningún poder es ilimitado y que los derechos de las personas no pueden ser meras proclamas formales frente a un poder público que se ejerce sin control.
Hernando Herrera Mercado, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), en entrevista con Colprensa calificó la sentencia como “trascendente porque impone un necesario límite al abuso del poder”. Explicó que la jurisdicción contenciosa fue creada hace más de 200 años precisamente con ese objetivo: “servir de barrera de contención frente a los actos extra limitados”. Según Mercado, lo que hizo el alto tribunal fue “garantizar el equilibrio en los poderes del Ejecutivo para evitar su desmadre” y privilegiar el Estado de Derecho.
El fallo, según el presidente de la CEJ, no busca impedir que el presidente hable, sino establecer «límites y condiciones necesarias» para evitar que los canales públicos se usen para «generar y difundir mensajes propagandísticos, ideológicos o políticos». La Constitución, recordó, «claramente señala que no puede existir poder que no tenga límites y que no tenga control. Acá los límites y el control los ha impuesto de manera sensata el Consejo de Estado».
En la misma línea, la abogada Daniela Jiménez Gasca, directora de la firma Prolitigios de Bogotá, señala que el fallo marca un precedente al reafirmar que “el poder público, incluso en su máxima expresión, encuentra un límite en la Carta Magna”. Aclaró que no se trata de censura, pues esta implica una restricción sobre el contenido del mensaje.
“El Consejo de Estado no analiza como tal ese contenido, sino cuándo y cómo utiliza el Presidente este bien público”, precisó a esta agencia de noticias. El objetivo, según la jurista, es “restaurar el equilibrio informativo en un entorno que debe garantizar la pluralidad y no la monopolización del Estado”.
El presidente del Colegio de Abogados Penalistas, Francisco Bernate, coincidió tajantemente en que no es un acto de censura, sino “una limitación legítima del poder público”. Sostuvo que el espectro electromagnético es de todos los colombianos y no puede convertirse en un canal de divulgación rutinario para el gobierno, sino que su uso debe ser excepcional para situaciones de interés público inesperadas.
¿QUÉ PUEDE Y QUÉ NO PUEDE HACER EL PRESIDENTE?
La sentencia es explícita y detallada sobre las nuevas reglas del juego. No es una prohibición para que el primer mandatario hable, sino una regulación estricta del uso de la figura de la “alocución presidencial” que interrumpe la programación de todos los canales.
El jefe de Estado ya no puede realizar alocuciones de forma recurrente o habitual. El fallo prohíbe expresamente que las intervenciones se conviertan en un espacio de frecuencia fija, por ejemplo, semanalmente, pues esto desvirtúa su carácter “excepcional”.
Tampoco puede usar este recurso para temas que no sean urgentes e inaplazables. La interrupción de la programación nacional solo se justifica ante “circunstancias graves, sobrevinientes e intempestivas”, como desastres naturales, calamidades públicas o alteraciones graves del orden público.
Se acabaron, además, las alocuciones de duración indefinida. Las intervenciones no pueden ser “irrazonables o notoriamente excesivas”. Antes de cada transmisión, la Presidencia debe enviar una solicitud formal a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) especificando una hora de inicio y de terminación.
Finalmente, no puede solicitar una alocución con una justificación genérica. La petición a la CRC debe ser “detallada temáticamente”, precisando los puntos concretos a tratar y no solo mencionando un área general como “economía” o “seguridad”.
El mandatario sí mantiene su derecho a dirigirse a la nación, pero bajo estas condiciones estrictas. Antes de cada alocución, la Presidencia debe enviar una solicitud formal a la CRC que justifique la urgencia y detalle los temas y la duración. El regulador tiene ahora la potestad de negar la transmisión si no se cumplen los criterios.
UNA PELIGROSA PARADOJA
El fallo del Consejo de Estado no solo le dio órdenes al presidente Petro, sino también a la CRC, a la que acusó de una “omisión regulatoria” por haber tolerado el uso indebido de las alocuciones. Le ordenó crear, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, un marco regulatorio para garantizar el pluralismo informativo y ejercer controles previos, simultáneos y posteriores sobre las intervenciones presidenciales.
La decisión coincidió con una carta que la CRC envió a los medios de comunicación solicitando información sobre cómo eligen sus contenidos, incluyendo actas de consejos de redacción y políticas editoriales. Esta acción generó un rechazo generalizado y fue calificada por juristas como una “intromisión indebida” y una forma de “censura indirecta”.
El presidente Petro reaccionó vinculando directamente la carta con el fallo: “Se dirige esa carta a actuar de acuerdo al fallo que un magistrado del Consejo de Estado expidió para censurarme. No se me censurará solamente a mí, sino a toda la prensa que use el espectro electromagnético”.
Jiménez Gasca advirtió sobre el delicado equilibrio que se requiere ahora. Señaló que si bien el fallo reitera la delegación de control en la CRC, el reto está en que su ejecución exige un “seguimiento prudente, técnico y transparente” para no invadir la autonomía de los medios. Se busca, según ella, diseñar un marco que respete el pluralismo «sin que ningún poder, ni el presidencial ni el regulatorio, capturen ese espacio informativo».
Bernate es tajante al analizar la actuación del regulador. «La CRC no está interpretando legítimamente o correctamente esta orden judicial», aseguró a Colprensa. Para él, la petición de la Comisión es «una situación diferente» a la limitación impuesta al presidente y «sí es un acto de censura previa», prohibido por la Constitución.
«Yo sí creo que es una forma de censura indirecta en la medida en que se pretende incidir o por lo menos conocer cuáles son esos contenidos informativos de los canales privados», explicó Bernate, calificando la solicitud de «intromisión indebida». Según él, el camino correcto para la CRC era acatar el fallo en lo referente a las alocuciones, pero «no entrometerse en lo que es el contenido editorial de cada uno de los medios».
Este giro de los acontecimientos, para Bernate, dejó al país ante una «peligrosa paradoja». Un fallo judicial que buscaba limitar un presunto abuso de poder del presidente, y que él mismo denunció como censura, con la actuación de un regulador que busca ejercer una acción que la prensa y los juristas ahora denuncian como una amenaza aún más clara de censura.
«Sí es una paradoja, sin duda», reflexiona Bernate. «A ambos extremos, el Presidente califica al Consejo de Estado de Censura. Ahora la comunidad califica al Presidente a través de este documento como un acto de censura». En medio de esta tensión, concluye, la única salida es «respetar unas reglas del juego» claras: «Las alocuciones presidenciales son excepcionales y, adicionalmente, los canales gozan de una libertad informativa».
EL TERMÓMETRO DEL DESCONTENTO CIUDADANO
Más allá del denso debate jurídico, los números revelan un efecto tangible de las frecuentes intervenciones presidenciales: la audiencia se desconecta. Según un análisis de La Silla Vacía con datos de la firma Kantar Ibope, cada vez que habla el presidente Petro, la audiencia de los tres principales canales privados (Caracol, RCN y Canal 1) baja en promedio un 31%.
El informe, publicado el 19 de agosto de 2025, reveló que el jefe de Estado ha utilizado las alocuciones un 114% más que su antecesor, Iván Duque, en todo su gobierno, con más de 52 intervenciones hasta esa fecha y un promedio de duración de una hora y media.
Esta estrategia, que se intensificó desde el primer polémico Consejo de Ministros televisado en febrero de 2025, ha provocado una fuga masiva de televidentes. El rating promedio en el horario de las alocuciones pasa de 12 puntos a 7, lo que significa una caída de 2.4 millones de televidentes activos a 1.4 millones.
La pérdida de audiencia, además, se ha agudizado con el tiempo, pasando de un 20% en febrero a un 44% en julio. Esta interrupción afecta principalmente al 38% de los colombianos que consumen televisión gratuita y no tienen alternativas de pago como el cable o las plataformas de streaming, según datos de la CRC.
Por: Dido Polo Monterrosa