El Juzgado Segundo Administrativo de Neiva suspendió provisionalmente los efectos del Acuerdo No. 004 del 6 de mayo de 2025, expedido por el Concejo Municipal de Yaguará, mediante el cual se autorizaba al municipio un endeudamiento por $4.500 millones.
La decisión judicial impide, de manera temporal, que la administración local continúe con el trámite para contratar el empréstito destinado a financiar proyectos incluidos en el Plan de Desarrollo Municipal 2024–2027.
La medida se adoptó dentro de una demanda de nulidad simple presentada por Luis Fernando Casallas Rivas, hermano del actual secretario de Gobierno del Huila, quien argumentó que el acuerdo fue expedido sin cumplir los requisitos legales exigidos para las operaciones de crédito público. Según el demandante, durante el trámite del acuerdo no se allegó el concepto previo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), documento obligatorio que debe certificar la justificación técnica del endeudamiento y su alineación con el Plan Nacional de Desarrollo, conforme al Decreto 1575 de 2022.
De acuerdo con la demanda, aunque el Concejo Municipal analizó algunos indicadores de solvencia y sostenibilidad financiera, omitió la obtención del concepto técnico del DNP, requisito que el juez consideró indispensable. En su análisis, el despacho judicial concluyó que la ausencia de este documento vulnera lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 1575 de 2022, que establece la necesidad de contar con la validación del ente nacional antes de autorizar cualquier empréstito con fines de inversión.
Inicialmente, el Juzgado había negado la solicitud de suspensión al considerar que no se cumplían los requisitos formales exigidos por la ley. Sin embargo, tras una nueva petición sustentada con hechos y fundamentos adicionales, el despacho encontró méritos suficientes para revaluar la decisión y decretar la medida cautelar de suspensión provisional. El objetivo, según la providencia, es proteger la legalidad del acto administrativo mientras se resuelve la demanda de fondo.
El fallo también recordó que, conforme al artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la adopción de una medida cautelar no implica prejuzgamiento, sino que busca evitar la consumación de actos que podrían contradecir el orden jurídico.
De acuerdo con el expediente, el acuerdo seguía produciendo efectos, ya que el municipio de Yaguará adelantaba la radicación de documentos ante entidades financieras para formalizar los contratos de crédito. Ante esta situación, el juez consideró necesario suspender la actuación para prevenir eventuales perjuicios al erario o la consolidación de actos que luego pudieran ser declarados nulos.
En consecuencia, el despacho judicial resolvió suspender los efectos del Acuerdo No. 004 de 2025, notificar a las partes y comunicar la decisión al presidente del Concejo Municipal de Yaguará, ordenando que la medida se mantenga vigente hasta que se adopte una decisión definitiva sobre la validez del acto.
Con esta determinación, el municipio no podrá continuar con el trámite del préstamo aprobado por el Concejo hasta que el proceso judicial concluya. Solo cuando el Juzgado emita un fallo de fondo, se conocerá si Yaguará podrá o no acceder al crédito para financiar los proyectos de su Plan de Desarrollo.