lunes, mayo 5, 2025
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Abren incidente a siete militares por caso de tres mamos desaparecidos

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió un incidente de verificación del régimen de condicionalidad contra siete exintegrantes del Ejército por presuntas faltas a la verdad en el Caso 09 que investiga crímenes no amnistiables contra pueblos indígenas.

La medida se adoptó tras contrastar sus versiones con el expediente y las observaciones de las autoridades arhuacas y las víctimas.

Los siete comparecientes, todos en retiro, están vinculados al Subcaso Sierra Nevada de Santa Marta y zonas adyacentes, dentro del Caso 09. Se trata del general Juan Salcedo Lora, los coroneles Luis Fernando Duque Izquierdo y Rafael Mejía Roa, el capitán Pedro Antonio Fernández Ocampo, el mayor Hernán Carrera Sanabria, el sargento viceprimero Cosme García Camacho y el sargento primero Daniel Rivera Rincón.

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Según la JEP, los hechos investigados ocurrieron en 1990 e incluyen la desaparición y homicidio de tres Mamos arhuacos y la tortura de otros dos indígenas de esa comunidad.

De acuerdo con el despacho de la magistrada Caterina Heyck Puyana, quien tomó la decisión, se detectaron inconsistencias en las versiones entregadas durante las diligencias voluntarias.

Además, se recogieron cuestionamientos expresados por autoridades espirituales del pueblo Arhuaco y del abogado de varias víctimas, quienes señalaron la existencia de un supuesto pacto de silencio.

El análisis preliminar concluyó que los comparecientes podrían haber incurrido en incumplimiento del deber de aportar verdad plena y de no mentir, lo que constituye una falta al régimen de condicionalidad exigido por el Sistema Integral de Paz.

Ninguno de los siete comparecientes había solicitado su sometimiento a la JEP ni los beneficios de la justicia transicional, pues no existen condenas ni medidas de aseguramiento en su contra por estos hechos.

Sin embargo, fueron escuchados en versión voluntaria debido a la gravedad del caso, el cual ha sido abordado por entidades como la Procuraduría General, que destituyó a dos de ellos; el Comité de Derechos Humanos de la ONU; la Corte Suprema de Justicia, que revocó fallos absolutorios de la justicia penal militar; y la Corte Constitucional, que exigió una investigación imparcial.

La JEP explicó que, aunque los comparecientes tienen derecho a no autoincriminarse, están obligados constitucionalmente a no mentir. Por tanto, distorsionar dolosamente los hechos podría conducir a su exclusión del Sistema Integral de Paz.

(COLPRENSA)

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