La defensa de Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, exsubdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), presentó un documento ante la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en el que solicita que se garantice plenamente su derecho constitucional a guardar silencio y a no autoincriminarse frente a preguntas relacionadas con su actuación como funcionario de esa entidad.
El escrito, firmado por el abogado Juan Camilo Fuentes Rueda, fue dirigido a la magistrada Cristina Lombana Velásquez y advierte que cualquier interrogante relacionado con reuniones, comunicaciones, decisiones administrativas, contactos con contratistas, servidores públicos, congresistas o terceros durante el ejercicio de sus funciones podría generar consecuencias jurídico-penales para su defendido.
Según la defensa, las respuestas que Pinilla entregue en eventuales diligencias podrían ser utilizadas para ampliar investigaciones, construir nuevas hipótesis judiciales o complementar elementos probatorios dentro de procesos penales. Por esta razón, invocó las garantías contempladas en el artículo 33 de la Constitución Política y en el artículo 8 de la Ley 906 de 2004, normas que protegen el derecho de toda persona a no declarar contra sí misma.

El documento también enfatiza que la colaboración que Pinilla ha brindado a las autoridades no debe interpretarse como una renuncia general a sus derechos constitucionales. La defensa sostiene que cualquier cooperación judicial debe limitarse a los hechos y circunstancias previamente definidos dentro del principio de oportunidad acordado con la justicia.
Otros argumentos de la defensa de Pinilla
Uno de los puntos centrales del escrito está relacionado con conversaciones privadas presuntamente obtenidas del teléfono celular que el exfuncionario entregó voluntariamente a las autoridades. La defensa argumenta que esa entrega se realizó con fines específicos de colaboración y que no puede entenderse como una autorización para interrogarlo sobre cualquier información contenida en el dispositivo.

Asimismo, señala que la eventual divulgación de mensajes por parte de medios de comunicación no elimina las garantías constitucionales que le asisten.
Finalmente, el abogado solicitó a la Corte que el ejercicio del derecho a guardar silencio no sea interpretado como una falta de colaboración, una obstrucción a la justicia o un indicio de responsabilidad. Además, pidió que quede constancia formal en las diligencias cada vez que se invoquen estas garantías constitucionales en favor de su representado.





