La Corte Constitucional emitió un nuevo pronunciamiento sobre el incumplimiento de obligaciones alimentarias y advirtió que ocultar bienes o recurrir a maniobras para evadir el pago de cuotas puede constituir una forma de violencia económica contra las mujeres, además de afectar gravemente los derechos fundamentales de hijos e hijas.
El análisis surgió tras estudiar una acción de tutela presentada por una mujer identificada como “Amalia”, quien denunció que su padre incumplió durante años con sus deberes alimentarios, pese a la existencia de múltiples procesos judiciales e incluso una condena penal por inasistencia alimentaria.
De acuerdo con el expediente revisado por el alto tribunal, tanto Amalia como su madre adelantaron al menos 18 procesos judiciales y trámites administrativos en un intento por exigir el pago de la cuota alimentaria. Sin embargo, el padre habría implementado distintas estrategias para evitar responder económicamente, entre ellas la presunta simulación de la compraventa de un inmueble, que representaba el único bien con el cual podía garantizarse el pago de la obligación.
En su decisión, la Corte explicó que el incumplimiento prolongado de la manutención no solo compromete derechos básicos como la alimentación, educación y bienestar de los hijos, sino que genera impactos adicionales sobre las madres, quienes terminan asumiendo solas las responsabilidades económicas, afectivas y de cuidado del hogar.
El alto tribunal enfatizó que estas situaciones no pueden interpretarse únicamente como conflictos privados entre familiares. Por el contrario, sostuvo que existen dimensiones estructurales de desigualdad que afectan especialmente a las mujeres cuando deben enfrentar largos procesos judiciales para reclamar derechos básicos de sus hijos.
Asimismo, la corporación alertó sobre el uso de mecanismos jurídicos o patrimoniales para retrasar o impedir el cumplimiento de las obligaciones económicas. Según explicó, acciones como simulaciones de compraventa, ocultamiento de bienes o litigios ficticios pueden convertirse en formas de desgaste financiero, emocional y psicológico hacia las madres cuidadoras.
“La violencia económica y el incumplimiento alimentario no pueden ser tratados como un conflicto entre particulares perteneciente a la esfera privada, sino como una forma de violencia estructural”, señaló la Corte Constitucional en su decisión.
Finalmente, el tribunal recordó que el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar todas las formas de violencia basada en género, incorporando enfoques de derechos humanos, perspectiva diferencial e interseccional en este tipo de casos.



