El Programa de Alimentación Escolar (PAE) en Neiva continuará funcionando con normalidad luego de que un juez de la República declarara improcedente la acción de tutela presentada en medio de la controversia entre el operador del servicio y la administración municipal.
La decisión judicial representa el primer pronunciamiento de fondo dentro del pulso jurídico y administrativo que ha rodeado la ejecución del programa en la capital huilense.
La determinación fue adoptada el pasado 19 de mayo de 2026 por el Juzgado Quinto de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Neiva, tras estudiar la solicitud promovida por el representante legal de la Unión Temporal Nutrineiva OG 2026, operador del PAE, quien acudió a la figura de agencia oficiosa argumentando actuar en defensa de los estudiantes beneficiarios.
En la tutela, el operador advirtió sobre presuntas deficiencias relacionadas con las condiciones de algunas cocinas escolares, falta de menaje y limitaciones de infraestructura que, según su postura, podrían afectar la adecuada preparación de alimentos destinados a miles de estudiantes. Además, cuestionó algunas actuaciones de supervisión adelantadas por la Alcaldía de Neiva dentro del contrato de operación del programa.
Sin embargo, el despacho judicial concluyó que no se evidenciaba una vulneración actual, concreta e inminente de derechos fundamentales que justificara la intervención excepcional del juez constitucional. En su análisis, el juzgado determinó que la tutela no cumplía con el principio de subsidiariedad, pues existen otros mecanismos administrativos y judiciales para resolver las diferencias contractuales y técnicas planteadas entre las partes.
Como parte del proceso, el juez solicitó información a diferentes instituciones educativas de la ciudad para verificar el estado real de las cocinas, utensilios y espacios de preparación de alimentos. Aunque varios rectores reportaron necesidades de mejoramiento en infraestructura y dotación, también señalaron que el servicio alimentario se seguía prestando sin interrupciones a los estudiantes.
Uno de los argumentos centrales del fallo estuvo relacionado con la legitimación por activa. El juzgado consideró que el operador no acreditó suficientemente que los menores estuvieran impedidos de acudir, mediante sus padres o representantes legales, a reclamar directamente la protección de sus derechos fundamentales.
Asimismo, el despacho descartó la existencia de un perjuicio irremediable que obligara a suspender el programa como medida urgente. Por el contrario, advirtió que detener el PAE podría afectar directamente la alimentación diaria de miles de niños, niñas y adolescentes, situación que debía analizarse bajo el principio del interés superior del menor.
Con esta decisión, el PAE seguirá operando en las instituciones educativas de Neiva mientras el debate entre el operador y la administración municipal continúa en escenarios administrativos, organismos de control y eventuales procesos judiciales ordinarios donde deberán definirse de fondo las controversias planteadas.



