El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, mediante providencia fechada el 28 de enero de 2026, resolvió revocar en su totalidad la decisión adoptada el 21 de enero de 2026, en la cual se había sancionado al alcalde municipal, Camilo Ospina Martínez, dentro de un proceso de desacato relacionado con un fallo de tutela.
En la decisión inicialmente emitida, al mandatario local se le había impuesto una sanción consistente en cinco días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por un presunto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 28 de julio de 2025. Dicho fallo estaba orientado a la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la dignidad humana y la salud de personas privadas de la libertad en el municipio.
Fundamentos de la decisión judicial
Tras analizar los argumentos presentados, el despacho judicial concluyó que no se configuraban los presupuestos legales necesarios para mantener la sanción por desacato. Según la providencia, no se logró demostrar una conducta dolosa o negligente por parte del alcalde que evidenciara un incumplimiento deliberado de la orden judicial, lo cual es un requisito indispensable para la imposición de este tipo de medidas.

El juzgado también tuvo en cuenta las gestiones adelantadas por la administración municipal, orientadas a dar cumplimiento progresivo a las órdenes impartidas en la tutela, así como las limitaciones administrativas y presupuestales expuestas durante el proceso. Estos elementos fueron determinantes para revocar la sanción impuesta en primera instancia.
Desde la Alcaldía de La Plata se reiteró el compromiso institucional con el respeto y la garantía de los derechos fundamentales, especialmente de la población privada de la libertad, y se destacó que la administración ha venido trabajando de manera articulada con las autoridades competentes para mejorar las condiciones de atención y custodia.
Finalmente, la decisión judicial deja sin efectos las medidas sancionatorias y restablece plenamente los derechos del mandatario local, cerrando este capítulo jurídico mientras continúan las acciones encaminadas al cumplimiento de las órdenes constitucionales vigentes.



