La sentencia, emitida el 20 de noviembre de 2025 por la Sección Quinta, analizó la legalidad de la Resolución 4496 del 24 de agosto de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral (CNE) inscribió la declaración política de oposición presentada por la directora nacional del partido, Íngrid Betancourt.
El fallo confirmó la decisión tomada en marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había decretado la nulidad del registro. El Consejo de Estado explicó que, según los estatutos vigentes del Partido Verde Oxígeno, la competencia para definir la postura política frente al Gobierno no corresponde a la Dirección Nacional ni a la Asamblea General, sino al comité congresional, integrado por los congresistas Humberto de la Calle y Daniel Carvalho, únicos elegidos por esa colectividad en 2022.
El tribunal señaló que el CNE no verificó adecuadamente cuál era la autoridad interna competente antes de inscribir la declaración, a pesar de que la Ley 1909 de 2018 exige revisar los estatutos para determinar quién puede presentar la postura política del partido.
El Consejo de Estado explicó que los estatutos del partido, registrados inicialmente en 1998 y reactivados con el reconocimiento de personería jurídica en 2021, establecen funciones distintas para el comité congresional y la asamblea general. La asamblea es la autoridad de mayor jerarquía, pero no tiene la función de definir la declaración política frente al Ejecutivo.
En cambio, el comité congresional sí tiene esa competencia, pues el numeral 2 del artículo 22 de los estatutos señala que debe “definir, por votación, la posición política de la bancada del movimiento en el Congreso, en concordancia con el plan de acción”. Para la Sala, esa función equivale, en la práctica, a la declaración política requerida por el Estatuto de la Oposición.
El fallo aclaró que la asamblea general aprueba el plan de acción del partido, pero esa función no sustituye ni supera la competencia que los estatutos asignan al comité para fijar esa postura.
Según el expediente, el 14 de julio de 2022 el comité congresional instaló su sesión y decidió que la postura sería de independencia frente al nuevo gobierno. Un día después, el 16 de julio, la asamblea general realizó una reunión extraordinaria en la que expulsó a los dos congresistas y aprobó declararse en oposición, decisión que luego fue enviada al CNE por la Dirección Nacional.
Para el Consejo de Estado, estas discrepancias internas no justificaban que el CNE omitiera verificar cuál era el órgano facultado. El tribunal señaló que la autoridad electoral debía examinar los estatutos y constatar quién tenía la competencia, antes de registrar la declaración.
La Sala recordó que, de acuerdo con la Resolución 3134 de 2018 del propio CNE, la autoridad electoral tiene la obligación de verificar los requisitos formales para otorgar el registro, lo que incluye revisar la competencia del órgano que emite la declaración política. La corporación concluyó que esa verificación no se realizó correctamente.
El fallo enfatizó que la función del CNE no es únicamente formal, sino que incluye confirmar que se cumplan las reglas estatutarias sobre quién puede adoptar la postura política.
El CNE argumentó en la apelación que De la Calle y Carvalho debieron impugnar ante esa autoridad la decisión de la asamblea general, con base en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994. Sin embargo, el Consejo de Estado explicó que ese mecanismo no es obligatorio ni constituye un requisito previo para acudir a la jurisdicción contenciosa.
La Sala concluyó que la impugnación es una facultad, no una obligación, por lo que la demanda podía proceder sin ese trámite previo.
Con la confirmación de la nulidad, queda sin efectos la inscripción de la declaración de oposición presentada en 2022 por la Dirección Nacional del Partido Verde Oxígeno. Además, se mantiene la orden al partido para que sea el comité congresional, como órgano competente, el que realice y presente nuevamente la declaración política ante el CNE, conforme a la Ley 1909 de 2018.
El Consejo de Estado precisó que su decisión no implica restablecimiento automático de derechos, sino la garantía de que el registro de la postura política se realice con observancia de las normas internas y legales aplicables.



