Esta organización, que recauda el pago de derechos de autor por la difusión pública de la música en radio, televisión, conciertos o establecimientos de comercio, habría impedido la gestión individual de derechos de autor al ser la única autorizada para adelantar esta gestión.
Según la SIC, Sayco impuso restricciones injustificadas a los afiliados que quisieran reservarse la gestión individual de estos derechos.
Les impidió, por ejemplo, el derecho a elegirse y ser elegidos en los órganos directivos de la entidad y los obligaba a pagar un 10% adicional de la tarifa cobrada y destinaba los recursos a financiar programas sociales y económicos que no podían disfrutar porque no podían ser socios.
Es decir, de acuerdo con la SIC, Sayco creó unos desincentivos claros para quienes quisieran optar por la modalidad de gestión individual.
Además, de acuerdo con la entidad, Sayco diseñó contratos que les impiden a los autores y compositores reservarse algunas formas de comunicación pública para gestionarlas de manera individual, les impidió a varios afiliados modificar los contratos para recuperar la gestión individual de algunas de las modalidades de comunicación; y no hizo las adecuaciones que ya le había exigido la SIC para facilitar la gestión individual por parte de sus afiliados.
En esta investigación administrativa se logró determinar que las conductas descritas no solo afectaron a los distintos autores, sino que obstruyeron que compañías emergentes especializadas en la gestión individual de derechos patrimoniales pudieran prestar sus servicios a los creadores de contenido musical.
Además de la sanción económica, la SIC ordenó implementar un conjunto de medidas para restablecer las condiciones de competencia en el mercado afectado. Estas medidas incluyen la modificación de los contratos para que faciliten la gestión individual de algunas formas de comunicación de sus composiciones o interpretaciones e informar a sus afiliados de estos ajustes y cómo pueden aprovecharlos.



